Pensión alimenticia y UMA 2026: qué aplica y cómo convertir
La pensión alimenticia se define caso por caso y depende de las necesidades del acreedor y las posibilidades del deudor. En algunas sentencias el monto puede expresarse en UMA, por lo que es útil conocer cómo convertirla a pesos con el valor vigente. En esta guía explicamos la base legal, los criterios judiciales y los casos en que aplica la UMA o el salario mínimo para calcular la pensión.
¿Qué dice la ley sobre la pensión alimenticia?
El Código Civil Federal establece que los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades del deudor y a las necesidades del acreedor. Además, señala un incremento mínimo ligado al salario mínimo, salvo que el deudor acredite ingresos distintos.
Los artículos 301 a 323 del Código Civil Federal regulan el derecho a recibir alimentos. El artículo 308 define que los alimentos comprenden comida, vestido, habitación, asistencia en caso de enfermedad y, para los menores, gastos de educación. El artículo 311 establece que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.
Referencia: Código Civil Federal, Arts. 301-323.
Si tu sentencia está en UMA, así la conviertes
La regla general para obligaciones en UMA es multiplicar la cantidad de UMAs por el valor vigente. En 2026 la UMA diaria es $117.31.
Pesos = UMA x $117.31
Ejemplo: 30 UMA = $3519.30 pesos.
UMA vs salario mínimo en pensión alimenticia
El Código Civil Federal vincula el incremento mínimo de la pensión al salario mínimo. Sin embargo, algunas resoluciones pueden fijar montos en UMA. Lo determinante es la sentencia o el convenio.
En la práctica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la UMA se creó para desindexar el salario mínimo de obligaciones ajenas a la relación laboral. Sin embargo, la pensión alimenticia es una obligación civil y familiar, no una obligación con el Estado, por lo que generalmente se sigue usando el salario mínimo como referencia.
¿Cómo se calcula la pensión alimenticia en México?
No existe una fórmula única para calcular la pensión alimenticia. El monto depende de múltiples factores que el juez evalúa en cada caso particular. Sin embargo, la ley y la jurisprudencia ofrecen parámetros claros.
Porcentaje del ingreso
En la práctica judicial mexicana, la pensión alimenticia suele fijarse como un porcentaje del ingreso neto del deudor alimentario. Los rangos más comunes son:
- 15% a 20% del ingreso neto para un solo hijo, cuando el deudor tiene ingresos medios o altos.
- 20% a 30% del ingreso neto para dos hijos.
- 30% a 40% del ingreso neto para tres o más hijos, o cuando se incluyen gastos especiales de salud o educación.
Estos porcentajes son orientativos. El juez puede fijar un monto mayor o menor dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo, si un hijo tiene una discapacidad o requiere tratamiento médico especializado, el porcentaje puede aumentar.
Criterios judiciales
Los tribunales aplican dos criterios fundamentales establecidos en los artículos 311 y 314 del Código Civil Federal:
Necesidades del acreedor
Alimentación, vestido, habitación, educación, salud y esparcimiento del menor o dependiente.
Posibilidades del deudor
Ingresos, patrimonio, otras obligaciones alimentarias, situación laboral y cargas económicas.
Diversas tesis jurisprudenciales han reafirmado que la pensión alimenticia debe ser suficiente para cubrir las necesidades básicas del acreedor, pero sin exceder la capacidad económica real del deudor. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil ha establecido en diversas tesis que el juez debe ponderar ambos elementos de forma equilibrada.
Referencia: Código Civil Federal, Arts. 308, 311 y 314.
Ejemplos prácticos de pensión alimenticia en UMA
Cuando una sentencia fija la pensión en UMA mensuales, el cálculo se hace multiplicando la cantidad de UMAs por el valor mensual vigente. En 2026 la UMA mensual es $3,566.22. Estos son los montos que resultan para distintos niveles:
| Pensión en UMA | Monto mensual | Monto anual |
|---|---|---|
| 5 UMA mensuales | $17831.10 | $213973.20 |
| 10 UMA mensuales | $35662.20 | $427946.40 |
| 15 UMA mensuales | $53493.30 | $641919.60 |
| 20 UMA mensuales | $71324.40 | $855892.80 |
¿UMA o salario mínimo? Lo que dicen los tribunales
Esta es la duda más frecuente entre quienes pagan o reciben pensión alimenticia. La respuesta depende de la interpretación de la Suprema Corte y del texto de cada sentencia particular.
La contradicción de tesis 70/2018
En 2019 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 70/2018, que generó la jurisprudencia 2a./J. 114/2019 (10a.). En esta resolución, la Corte estableció que la UMA fue creada para sustituir al salario mínimo exclusivamente como unidad de cuenta para el pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de ellas.
En términos prácticos, la Corte aclaró que:
La UMA SI aplica para: multas, impuestos, créditos Infonavit, deducciones fiscales, aportaciones de seguridad social y demas obligaciones con el Estado.
La UMA NO aplica para: pensión alimenticia (en principio), jubilaciones, pensiones de retiro y otras prestaciones de naturaleza laboral o alimentaria. Estas deben seguir referenciadas al salario mínimo.
La razón jurídica es que la desindexación del salario mínimo tuvo como propósito que los aumentos al salario mínimo no impactaran el costo de obligaciones gubernamentales. Pero las prestaciones alimentarias y laborales deben mantener su poder adquisitivo, por lo que siguen vinculadas al salario mínimo.
Cuando SI se usa UMA en pensión alimenticia
A pesar del criterio general, existen casos en que la pensión alimenticia se calcula en UMA:
- Cuando la sentencia o convenio judicial establece expresamente el monto en UMA.
- Cuando las partes acuerdan voluntariamente usar la UMA como referencia en un convenio.
- En algunos estados donde la legislación local ha adoptado la UMA para ciertos cálculos familiares.
Si tu sentencia dice "X UMAs mensuales", esa es la medida que aplica, independientemente del criterio general de la Corte. El texto de la resolución judicial prevalece.
Referencia: SCJN, Contradicción de tesis 70/2018 | Jurisprudencia 2a./J. 114/2019 (10a.).
Variaciones por estado
México tiene 32 códigos civiles (uno por entidad federativa), y cada uno regula los alimentos de forma diferente. Estas son las particularidades más relevantes:
Ciudad de México (CDMX)
El Código Civil para el Distrito Federal, en sus artículos 301 a 323, establece que la pensión alimenticia debe cubrir comida, vestido, habitación, educación y atención médica. El artículo 311 señala expresamente la proporcionalidad entre posibilidades del deudor y necesidades del acreedor. En CDMX se ha fijado jurisprudencialmente que el porcentaje mínimo ronda el 15% del ingreso del deudor por cada hijo.
Estado de México
El Código Civil del Estado de México contempla en sus artículos sobre alimentos criterios similares al federal, pero incluye disposiciones específicas sobre pensión alimenticia provisional que el juez puede fijar desde el inicio del juicio, sin esperar la sentencia definitiva. Esto garantiza que el acreedor reciba recursos durante el proceso.
Jalisco
En Jalisco el Código Civil establece que los alimentos incluyen, además de los conceptos básicos, los gastos de esparcimiento. Los tribunales jaliscienses han tendido a fijar porcentajes similares al promedio nacional, entre 15% y 30% del ingreso neto.
Nuevo León
Nuevo León tiene criterios específicos sobre la forma en que se acreditan los ingresos del deudor. Los tribunales de este estado suelen requerir documentación detallada (recibos de nómina, declaraciones fiscales, estados de cuenta) para fijar el monto de la pensión. Los porcentajes son similares al resto del país.
Preguntas frecuentes sobre pensión alimenticia y UMA
¿La pensión alimenticia se calcula con UMA?
No siempre. Según la jurisprudencia 2a./J. 114/2019 de la Suprema Corte, la UMA se usa para obligaciones con el Estado (multas, impuestos, créditos), no para prestaciones alimentarias. El incremento mínimo de la pensión está ligado al salario mínimo conforme al Código Civil Federal. Sin embargo, si tu sentencia establece expresamente el monto en UMA, esa es la medida que aplica.
¿Quién define el monto de la pensión?
El juez familiar o el convenio entre las partes, considerando las necesidades del acreedor alimentario (gastos de comida, vestido, habitación, educación y salud) y las posibilidades económicas del deudor (ingresos, patrimonio y otras obligaciones). Los artículos 311 y 314 del Código Civil Federal establecen este principio de proporcionalidad.
Si mi sentencia está en UMA, ¿cómo la convierto?
Multiplica la cantidad de UMA por el valor vigente publicado por INEGI. En 2026 la UMA diaria vale $117.31 y la UMA mensual vale $3,566.22. Por ejemplo, si tu sentencia indica 10 UMA mensuales, el monto es 10 x $3,566.22 = $35662.20 pesos al mes.
¿El aumento anual depende de la UMA?
En el Código Civil Federal el incremento mínimo de la pensión está ligado al salario mínimo, salvo que se acrediten ingresos distintos del deudor. Si tu sentencia fija la pensión en UMA, el aumento anual se refleja automáticamente cuando INEGI publica el nuevo valor de la UMA cada 1 de febrero. Es importante verificar qué referencia usa tu resolución para saber cuál actualización aplica.
¿La pensión alimenticia es igual en todo México?
No. Cada estado tiene su propio código civil con reglas particulares sobre alimentos. Los porcentajes, los conceptos que incluye la pensión y los procedimientos varían entre entidades. Por ejemplo, CDMX, Estado de México, Jalisco y Nuevo León tienen criterios distintos. Siempre consulta la legislación de tu estado y busca asesoría legal local.
¿Puedo pedir que se recalcule mi pensión alimenticia?
Sí. Tanto el acreedor como el deudor pueden solicitar al juez una modificación de la pensión alimenticia mediante un incidente de aumento o reducción de pensión. El acreedor puede pedir un aumento si las necesidades cambiaron (por ejemplo, gastos médicos o educativos mayores). El deudor puede pedir una reducción si sus ingresos disminuyeron o si tiene nuevas obligaciones alimentarias. Se requiere presentar pruebas que justifiquen el cambio de circunstancias.
¿Qué pasa si no pago la pensión alimenticia?
El incumplimiento de la pensión alimenticia tiene consecuencias legales graves. El juez puede ordenar el embargo de bienes o el descuento directo de nómina del deudor. En casos de incumplimiento reiterado, el artículo 336 del Código Penal Federal tipifica el delito de abandono de personas, que puede llevar a una pena de 1 a 5 años de prisión. Además, algunos estados tienen registros de deudores alimentarios morosos que restringen trámites gubernamentales al incumplido.
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