Umbrales de Actividades Vulnerables LFPIORPI 2026
Los umbrales de actividades vulnerables establecidos en la LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), también conocida como Ley Antilavado, definen los montos en UMA a partir de los cuales los sujetos obligados deben identificar clientes, presentar avisos al SAT y verificar operaciones sospechosas.
Valor UMA 2026 vigente:
$113.14 diarios
Última actualización:
INEGI - 2026
Tabla de Umbrales LFPIORPI 2026: Identificación y Aviso
Resumen de umbrales de identificación y aviso para las actividades vulnerables más comunes (Art. 17 LFPIORPI):
| Actividad Vulnerable | Aviso al SAT |
|---|---|
|
Activos virtuales (criptomonedas)
(Art. VI)
Reforma 2025
Cambio Crítico
|
210 UMAs $23,759.40 Antes: 645 UMAs |
|
Transmisión de derechos sobre inmuebles
(Art. V)
|
8,025 UMAs $907,948.50 |
|
Desarrollo inmobiliario
(Art. V-BIS)
Reforma 2025
|
8,025 UMAs $907,948.50 |
|
Vehículos (aéreos, marítimos y terrestres)
(Art. IX)
|
6,420 UMAs $726,358.80 |
|
Obras de arte
(Art. VIII)
|
4,815 UMAs $544,769.10 |
|
Joyas, metales preciosos, relojes y piedras
(Art. VII)
|
1,605 UMAs $181,589.70 |
|
Arrendamiento de inmuebles (mensual)
(Art. XVII)
|
3,210 UMAs $363,179.40 |
|
Recepción de donativos
(Art. XVI)
|
3,210 UMAs $363,179.40 |
|
Préstamos y créditos
(Art. IV)
|
1,605 UMAs $181,589.70 |
|
Juegos con apuesta, concursos y sorteos
(Art. I)
|
645 UMAs $72,975.30 |
Importante: Los umbrales se actualizan anualmente según el valor UMA publicado por el INEGI. Los sujetos obligados deben verificar estos montos para cumplir con sus obligaciones de identificación y reporte al SAT.
Desglose Completo por Actividad Vulnerable (Art. 17 LFPIORPI)
A continuación, el detalle de las 17 fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI, con los umbrales de identificación, aviso y límites de efectivo actualizados al 2026:
Juegos con apuesta, concursos y sorteos
Empresas que realicen juegos con apuesta, concursos o sorteos
Umbral de Identificación:
325 UMAs
$36,770.50
Umbral de Aviso al SAT:
645 UMAs
$72,975.30
Límite de Efectivo (Art. 32):
3,210 UMAs
$363,179.40
Pago máximo en efectivo
Tarjetas de servicios o crédito
Emisión y administración de tarjetas de crédito o servicios
Umbral de Identificación:
805 UMAs
$91,077.70
Umbral de Aviso al SAT:
1,285 UMAs
$145,384.90
Límite de Efectivo (Art. 32):
No regulado
Tarjetas prepagadas
Comercialización de tarjetas prepagadas
Umbral de Identificación:
645 UMAs
$72,975.30
Umbral de Aviso al SAT:
645 UMAs
$72,975.30
Límite de Efectivo (Art. 32):
No regulado
Cheques de viajero
Comercialización de cheques de viajero
Umbral de Identificación:
Siempre identificar
Todas las operaciones
Umbral de Aviso al SAT:
645 UMAs
$72,975.30
Límite de Efectivo (Art. 32):
No regulado
Préstamos y créditos
Otorgamiento de préstamos o créditos con garantía o sin ella
Umbral de Identificación:
Siempre identificar
Todas las operaciones
Umbral de Aviso al SAT:
1,605 UMAs
$181,589.70
Límite de Efectivo (Art. 32):
No regulado
Transmisión de derechos sobre inmuebles
Compraventa o transmisión de derechos reales sobre inmuebles
Umbral de Identificación:
Siempre identificar
Todas las operaciones
Umbral de Aviso al SAT:
8,025 UMAs
$907,948.50
Límite de Efectivo (Art. 32):
8,025 UMAs
$907,948.50
Pago máximo en efectivo
Desarrollo inmobiliario
Fideicomisos traslativos de dominio (antes 4000 UMAs)
Umbral de Identificación:
Siempre identificar
Todas las operaciones
Umbral de Aviso al SAT:
8,025 UMAs
$907,948.50
Límite de Efectivo (Art. 32):
8,025 UMAs
$907,948.50
Pago máximo en efectivo
Activos virtuales (criptomonedas)
Operaciones con activos virtuales, criptomonedas o criptoactivos
Umbral de Identificación:
Siempre identificar
Todas las operaciones
Umbral de Aviso al SAT:
210 UMAs
$23,759.40
Antes: 645 UMAs (-67%)
Límite de Efectivo (Art. 32):
No regulado
Joyas, metales preciosos, relojes y piedras
Comercialización de joyas, metales, piedras preciosas y relojes
Umbral de Identificación:
805 UMAs
$91,077.70
Umbral de Aviso al SAT:
1,605 UMAs
$181,589.70
Límite de Efectivo (Art. 32):
805 UMAs
$91,077.70
Pago máximo en efectivo
Obras de arte
Comercialización de obras de arte
Umbral de Identificación:
2,410 UMAs
$272,667.40
Umbral de Aviso al SAT:
4,815 UMAs
$544,769.10
Límite de Efectivo (Art. 32):
4,815 UMAs
$544,769.10
Pago máximo en efectivo
Vehículos (aéreos, marítimos y terrestres)
Comercialización de vehículos nuevos o usados
Umbral de Identificación:
3,210 UMAs
$363,179.40
Umbral de Aviso al SAT:
6,420 UMAs
$726,358.80
Límite de Efectivo (Art. 32):
3,210 UMAs
$363,179.40
Pago máximo en efectivo
Blindaje de vehículos e inmuebles
Servicios de blindaje para vehículos o inmuebles
Umbral de Identificación:
2,410 UMAs
$272,667.40
Umbral de Aviso al SAT:
4,815 UMAs
$544,769.10
Límite de Efectivo (Art. 32):
No regulado
Traslado y custodia de valores
Servicios de traslado o custodia de dinero o valores
Umbral de Identificación:
Siempre identificar
Todas las operaciones
Umbral de Aviso al SAT:
3,210 UMAs
$363,179.40
Límite de Efectivo (Art. 32):
No regulado
Servicios profesionales independientes
Contadores, abogados cuando actúen como intermediarios financieros
Umbral de Identificación:
Siempre identificar
Todas las operaciones
Umbral de Aviso al SAT:
Condicional
Solo operaciones financieras
Límite de Efectivo (Art. 32):
No regulado
Notarios públicos
Avisos según artículos V, V-bis, VI, VII, VIII, IX y XII
Umbral de Identificación:
Siempre identificar
Todas las operaciones
Umbral de Aviso al SAT:
Variable según actividad
Ver artículos relacionados
Límite de Efectivo (Art. 32):
No regulado
Corredores públicos
Avisos según artículos VI, VII, VIII, IX y XII
Umbral de Identificación:
Siempre identificar
Todas las operaciones
Umbral de Aviso al SAT:
Variable según actividad
Ver artículos relacionados
Límite de Efectivo (Art. 32):
No regulado
Comercio exterior (agentes aduanales)
Introducción o extracción de recursos (todas las operaciones)
Umbral de Identificación:
Siempre identificar
Todas las operaciones
Umbral de Aviso al SAT:
Avisar siempre
Todas las operaciones
Límite de Efectivo (Art. 32):
No regulado
Recepción de donativos
Organizaciones sin fines de lucro que reciben donativos
Umbral de Identificación:
1,605 UMAs
$181,589.70
Umbral de Aviso al SAT:
3,210 UMAs
$363,179.40
Límite de Efectivo (Art. 32):
No regulado
Arrendamiento de inmuebles (mensual)
Arrendamiento de bienes inmuebles (valor mensual acumulado)
Umbral de Identificación:
1,605 UMAs
$181,589.70
Umbral de Aviso al SAT:
3,210 UMAs
$363,179.40
Límite de Efectivo (Art. 32):
No regulado
Límites de Pago en Efectivo (Artículo 32 LFPIORPI)
El Artículo 32 de la LFPIORPI establece los montos máximos de pago en efectivo permitidos para ciertas actividades vulnerables. Superar estos límites implica la obligación de usar medios de pago rastreables (transferencia bancaria, cheque nominativo, etc.):
| Tipo de Operación | Límite Efectivo |
|---|---|
| Compraventa de inmuebles |
8,025 UMAs
$907,948.50
|
| Compraventa de vehículos |
3,210 UMAs
$363,179.40
|
| Joyas, relojes, metales preciosos |
805 UMAs
$91,077.70
|
| Obras de arte |
4,815 UMAs
$544,769.10
|
| Juegos con apuesta (premios) |
3,210 UMAs
$363,179.40
|
Importante: Superar estos límites en efectivo obliga a usar medios de pago rastreables (transferencia electrónica, cheque nominativo). El incumplimiento puede derivar en multas de hasta 16,350 UMAs (más de $1,849,839.00 pesos).
Cambios de la Reforma LFPIORPI 2025
DOF 16 de julio de 2025
La reforma a la LFPIORPI publicada el 16 de julio de 2025 introdujo cambios significativos en los umbrales y obligaciones de los sujetos obligados:
Cambios en Umbrales:
- Activos virtuales (criptomonedas): Reducción de 645 UMA a 210 UMA para aviso al SAT (-67%) De $72,975.30 a $23,759.40 pesos
- Fideicomisos traslativos de dominio (Art. V-bis): Ahora 8,025 UMAs (antes 4,000 UMAs) Actualizado a $907,948.50 pesos
Nuevas Obligaciones:
- Beneficiario Controlador: Umbral reducido de 50% a 25% de participación para identificación
- Mecanismos automatizados: Nueva obligación de implementar sistemas automatizados de detección (Art. 18 Fracción X)
- Aviso por sospecha: Plazo reducido a 24 horas desde la detección de operación inusual
- Conservación de documentos: Periodo ampliado de 5 años a 10 años
- Capacitación: Obligatoria y anual para personal expuesto a operaciones vulnerables
Sanciones Incrementadas:
- No presentar avisos: 200 a 2,000 UMAs
- No identificar clientes: 200 a 2,000 UMAs
- No conservar documentos: 200 a 16,350 UMAs
- Incumplimiento grave: Hasta 65,400 UMAs (más de $7,399,356.00 pesos)
Entrada en vigor: Los cambios en umbrales y obligaciones entraron en vigor el 17 de julio de 2025. Los sujetos obligados deben adaptar sus procedimientos de inmediato.
Preguntas Frecuentes: Umbrales LFPIORPI 2026
¿Qué es un umbral de identificación en la LFPIORPI?
El umbral de identificación es el monto en UMAs a partir del cual un sujeto obligado (inmobiliaria, joyería, notario, etc.) debe identificar plenamente al cliente que realiza la operación. Esto incluye: nombre completo, RFC, CURP, domicilio, ocupación, y verificación con identificación oficial. Si la operación supera este umbral, la identificación es obligatoria antes de concretar la transacción.
¿Qué es un umbral de aviso en actividades vulnerables?
El umbral de aviso es el monto en UMAs a partir del cual el sujeto obligado debe presentar un aviso al SAT a través del sistema SPPLD (Sistema de Prevención de Lavado de Dinero). Este aviso debe presentarse dentro del plazo establecido (generalmente el día 17 del mes siguiente) e incluir datos del cliente, monto, fecha y tipo de operación. El aviso es obligatorio incluso si la operación no parece sospechosa.
¿Cuánto es el umbral de identificación para inmuebles en 2026?
Para la compraventa de inmuebles (Art. 17 Fracción V), no existe umbral de identificación: se debe identificar al cliente en todas las operaciones, sin importar el monto. El umbral de aviso al SAT es de 8,025 UMAs, equivalente a $907,948.50 pesos (2026). Además, el límite de pago en efectivo es de 8,025 UMAs.
¿Cuál es el umbral para activos virtuales (criptomonedas) en 2026?
Para activos virtuales (criptomonedas) (Art. 17 Fracción VI), se debe identificar al cliente en todas las operaciones. La Reforma 2025 redujo el umbral de aviso de 645 UMAs a 210 UMAs (-67%), equivalente a $23,759.40 pesos. Este cambio busca fortalecer el control sobre operaciones con criptomonedas, que se consideran de alto riesgo para lavado de dinero.
¿Cada cuánto se actualizan los umbrales de la LFPIORPI?
Los umbrales de la LFPIORPI se actualizan anualmente junto con el valor de la UMA que publica el INEGI cada mes de enero. Los montos en UMAs establecidos en la ley permanecen constantes, pero su equivalencia en pesos mexicanos cambia cada año. Por ejemplo, un umbral de 8,025 UMAs equivale a diferentes montos en pesos cada año según la inflación. Los sujetos obligados deben actualizar sus sistemas y tablas de consulta cada enero.
¿Qué pasa si no presento avisos al SAT por LFPIORPI?
No presentar avisos al SAT según la LFPIORPI implica sanciones administrativas y económicas graves. Las multas van desde 200 hasta 2,000 UMAs (equivalente a $22,628.00 a $226,280.00 pesos) por primera vez. Reincidencias pueden llevar a multas de hasta 65,400 UMAs, suspensión temporal de actividades, e incluso clausura del establecimiento. Además, puede haber responsabilidad penal si se demuestra colaboración con lavado de dinero.
¿Dónde encuentro más información oficial sobre la LFPIORPI?
La información oficial sobre la LFPIORPI se encuentra en: 1) Portal del SAT (sppld.sat.gob.mx) para registro y presentación de avisos, 2) Diario Oficial de la Federación (dof.gob.mx) para consultar la ley y sus reformas, 3) Sitio del INEGI (inegi.org.mx/temas/uma/) para el valor actualizado de la UMA, y 4) Guías especializadas como la de KYC Systems (kyc-systems.com/blog/lfpiorpi) que explican las obligaciones de manera práctica.
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Aviso Legal
La información presentada en esta página se basa en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento y las Reglas de Carácter General vigentes, incluyendo las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. Los umbrales en pesos mexicanos se calculan con el valor UMA 2026 publicado por el INEGI. Esta información es de carácter informativo y no constituye asesoría legal ni fiscal. Para obligaciones específicas de su actividad, consulte a un abogado especializado en materia de prevención de lavado de dinero o a un contador público certificado. Para información oficial actualizada, consulte el Portal SPPLD del SAT (sppld.sat.gob.mx), el Blog de KYC Systems o la LFPIORPI completa. Última actualización: 2026-01-15.
Valor UMA 2026
Todos los umbrales LFPIORPI se calculan con este valor oficial del INEGI.
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